General – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com Asesoría fiscal para empresas en Madrid 30 años de experiencia ofreciendo servicios de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable. Tue, 15 Oct 2024 11:07:34 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.8 https://www.gestiun.com/wp-content/uploads/2018/03/favicon-gestiun.png General – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com 32 32 ¿Cuáles son las diferencias entre factoring y confirming ? https://www.gestiun.com/cuales-son-las-diferencias-entre-factoring-y-confirming/ Tue, 26 Apr 2022 08:48:57 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7669 Fuertemente asentados en el sector financiero y con una demanda constante, el factoring y el confirming presumen de ser fuentes

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Fuertemente asentados en el sector financiero y con una demanda constante, el factoring y el confirming presumen de ser fuentes de financiación muy utilizadas en el ámbito empresarial. Con todo, persiste un desconocimiento generalizado sobre estos servicios, que impide a muchos precisar las diferencias entre factoring y confirming con exactitud.

Las divergencias comienzan en su mismo origen: mientras que el factoring se remonta al siglo XVII y fue desarrollado para agilizar el comercio entre Inglaterra y las colonias americanas, el confirming es una invención española y ocupa un lugar destacado en la actividad financiera de las entidades bancarias de España y de América Latina.

Respecto a su definición, el factoraje o factoring es un mecanismo financiero basado en la cesión de créditos que ayudan a las empresas a adelantar sus cobros y agilizar la obtención de liquidez. Por su parte, el confirming se fundamenta en confiar la gestión de pagos de una empresa a sus proveedores, con el fin de saldar las obligaciones financieras de esta con aquellos.

La principal diferencia entre factoring y confirming radica en el objetivo perseguido por cada producto financiero. Obtener liquidez de manera inmediata o en un corto plazo es la finalidad de las operaciones de factoraje. Mediante el confirming, sin embargo, son los proveedores quienes se aseguran la liquidez en primer lugar y la garantía de una óptima gestión de pagos y costes administrativos después.

En relación con sus beneficios, una de las características del factoring es la disminución del endeudamiento de la empresa, dado que su clientela anticipa el pago de la factura. Con ello se obtiene, además, un ‘blindaje’ adicional en circunstancias inflacionarias, al recibir el dinero por adelantado. En el caso del confirming, los anticipos se realizan a proveedores de la empresa, agilizando así el cobro a sus deudores y disminuyendo males tan comunes como los sobrecostes de cheques, letras de cambio o pagarés.

Pese a sus ventajas, el factoring y el confirming no son servicios financieros exentos de aspectos negativos. El primero, por ejemplo, demuestra ser insostenible a largo plazo, y además el cliente queda ‘en manos’ de la empresa para la asunción de riesgos que, en caso de una mala estimación, perjudicarán a ambas partes.

Tampoco en el confirming es oro todo lo que reluce, pues los clientes están obligados a colaborar con una única entidad de crédito, sobre la que se tiene excesiva dependencia. Asimismo, los costes pueden incrementarse en el anticipo de facturas y de descuento de pagarés.

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Todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral por Covid-19 https://www.gestiun.com/todo-lo-que-necesitas-saber-sobre-la-baja-laboral-por-covid-19/ Thu, 10 Feb 2022 10:58:20 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7654 Más de 3 millones de españoles han tramitado una baja laboral por Covid-19 desde el comienzo de la pandemia, según

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Más de 3 millones de españoles han tramitado una baja laboral por Covid-19 desde el comienzo de la pandemia, según datos facilitados por la Seguridad Social. Con la llegada de la sexta ola y el consecuente aumento de contagios, las empresas y trabajadores deben familiarizarse con los protocolos y requerimientos establecidos para solicitar la prestación por cese de actividades a causa del coronavirus.

En el marco laboral, las bajas por contagio del virus SARS-CoV-2 se tipifican como incapacidad temporal por enfermedad común. Por consiguiente, estas reciben un tratamiento similar a los supuestos derivados de accidentes en el trabajo. En concreto, el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, especifica en su artículo quinto que «al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19».

No obstante, este documento publicado en el BOE establece una excepción a lo dicho en el extracto anterior: «que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».

Estas precisiones pueden ocasionar malinterpretaciones desafortunadas entre los usuarios menos avezados en la materia, razón por la que se recomienda darse de baja por Covid-19 con ayuda de un asesor laboral.

Empresarios y ERTEs ante la gestión de bajas laborales por coronavirus

Para los trabajadores, la emisión de bajas laborales por Covid es responsabilidad de su respectivo Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma. Como avisan desde el portal oficial de la Seguridad Social, «a pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como los supuestos derivados de accidente de trabajo». A diferencia de otros tipos de accidente laboral, el hecho causante reconocerá como fecha la correspondiente al aislamiento.

Desde la óptica de la empresa, las bajas laborales por coronavirus requieren un parte de accidente de trabajo, aportado por el empleado afectado. Si este parte no se notifica a la empresa, pero el trabajador advierte que permanecerá en aislamiento preventivo, su empresa deberá contactar con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud (SPS) para recibir de ésta el correspondiente parte de baja por enfermedad común. Seguidamente, la empresa procederá a remitir la baja con normalidad, a través del Sistema RED.

La situación planteada en el párrafo precedente puede generar confusión acerca del momento en que la empresa deba comenzar a abonar las prestaciones por incapacidad temporal. Desde la Seguridad Social aclaran que «en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal».

En particular, las fechas de actuación de la empresa se ajustarán a las indicadas en el parte de baja remitido por el empleado. Así, el pago de las prestaciones correrá a cargo de la entidad gestora de la contingencia profesional a partir del día siguiente a la emisión de la baja laboral por coronavirus, mientras que la empresa deberá asumir el abono del salario de la jornada anterior, es decir, el correspondiente al día de presentación de la baja.

ERTEs y jornada parcial: ¿cómo afectan estas situaciones a una baja laboral por Covid-19?

Los ERTEs fueron protagonistas inesperados durante el año de la pandemia, con 755.613 personas acogidas a dicho procedimiento administrativo durante este periodo. En relación con los expedientes de regulación temporal de empleo, desde la Seguridad Social advierten que «si se encuentra percibiendo la prestación de incapacidad temporal  y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por un ERTE, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica».

En situación de jornada parcial, darse de baja por coronavirus implica cambios significativos en la manera de satisfacer las prestaciones por incapacidad laboral. Así, la empresa debe hacer efectivo este pago asumiendo la parte relativa a la jornada laboral a tiempo parcial, mientras que el SEPE es responsable de abonar lo correspondiente al desempleo. Por lo tanto, este ‘reparto’ de la prestación se realiza de modo similar a los casos de pluriempleo.

Llegados a este punto, es posible que muchos interesados se pregunten por la diferencia entre cursar una baja por coronavirus y por cualquier enfermedad de similar gravedad. Aparte del confinamiento obligatorio (recogido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), los afectados perciben una prestación económica como derivada de accidente laboral, lo que otorga el derecho a cobro durante las primeras 72 horas de baja, ventaja que no disfrutan las víctimas de una varicela, una gripe, etcétera.

Conviene recordar que estos protocolos de actuación, vigentes a la fecha de publicación de este artículo, podrían experimentar cambios durante el próximo año. Mantenerse en contacto con el propio asesor laboral en Madrid volverá a ser crucial en 2022.

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Bonificaciones autónomos – Novedades en 2019 https://www.gestiun.com/bonificaciones-autonomos-novedades-en-2019/ Mon, 03 Jun 2019 09:58:48 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7554 ¿Qué bonificaciones pueden disfrutar los autónomos en 2019? Las más importantes son las siguientes: Tarifa plana de 60€. Autónomos jóvenes.

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¿Qué bonificaciones pueden disfrutar los autónomos en 2019?

Las más importantes son las siguientes:

  1. Tarifa plana de 60€.
  2. Autónomos jóvenes.
  3. Bonificaciones para la conciliación laboral-familiar.
  4. Autónomos discapacitados.
  5. Autónomos colaboradores (familiares).              

¿Cómo se solicitan las bonificaciones para autónomos?

Todas estas bonificaciones se solicitan y tramitan conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Nueva tarifa plana de 60€

El principal requisito a cumplir para acceder a esta bonificación es no haber estado dado de alta como autónomo en los dos años anteriores; salvo aquellas personas que en el pasado hubieran estado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana y que deberán esperar tres años desde la baja en el RETA.

Bonificaciones para autónomos jóvenes

Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tendrán una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.

Baja temporal por paternidad, maternidad y situaciones asimiladas

Dentro de las situaciones asimiladas se engloba la adopción, el acogimiento, el embarazo de riesgo y el período de lactancia natural. En todos los casos se bonifica el 100% de la cuota mínima de autónomos.

Bonificaciones por conciliación

Se bonifica el 100% de la cuota para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes a condición de que el beneficiario contrate un trabajador.

También existe la tarifa plana de 60€ para madres autónomas que, habiendo cesado su actividad, se incorporen a la actividad antes de los dos años tras el disfrute de la baja.

Bonificaciones para autónomos con discapacidad (33% o superior)

Se establecen  dos tramos:

  • Primeros 12 meses: reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por la base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de la cuota.
  • Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Accederán a una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.

Evolución normativa en materia de bonificaciones para autónomos

El origen de la situación actual del sistema de bonificación de autónomos, se encuentra en la reforma laboral de 2012, la cual mantuvo una serie de descuentos en las cuotas de cotización para ciertos colectivos de trabajadores autónomos según sus características personales o las características profesionales de la actividad:  autónomos jóvenes, maternidad, paternidad y situaciones asimiladas, autónomos discapacitados, familiares colaboradores de trabajadores autónomos y autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

Por otra parte, la reforma laboral de 2012 derogó la bonificación anterior que existía para mujeres autónomas que se reincorporasen a su negocio tras el período de maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. Ahora las mujeres autónomas que se encuentren en este supuesto podrán disfrutar de la tarifa plana.

Con posterioridad, se han venido aprobando una serie de medidas contenidas en diversas normas de distinto rango legal:

  • Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
  • Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.
  • Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores.
  • Ley 31/2015 de 9 de septiembre de 2015, de Fomento del Trabajo Autónomo.
  • Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017.
  • Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas.

La medida, digamos estrella, es la tarifa plana para jóvenes autónomos que entró en vigor en 2013 y que la Ley de Emprendedores amplió para todos los nuevos autónomos cumplieran los requisitos. Esta Ley también introdujo una bonificación para nuevos autónomos en régimen de pluriactividad, ampliando, al mismo tiempo, la de las personas discapacitadas. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo amplió en 2017 el primer tramo de la tarifa plana de 6 a 12 meses, pasando el periodo total bonificado a dos años. Por su parte, el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas, incrementó la cuota de la tarifa plana a los 60 euros para nuevas altas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 1 de enero de 2019.

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Que novedades hay en la declaración de la Renta 2018 https://www.gestiun.com/que-novedades-hay-en-la-declaracion-de-la-renta-2018/ Fri, 24 May 2019 09:45:13 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7551 Las novedades que introduce la Agencia Tributaria en cada campaña de Renta vienen motivadas, en su mayor parte, por las

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Las novedades que introduce la Agencia Tributaria en cada campaña de Renta vienen motivadas, en su mayor parte, por las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente. La presente campaña de Renta resulta excepcional toda vez que la situación política impidió la aprobación de las cuentas del Estado para 2019, lo que obligó a prorrogar los presupuestos anteriores para 2018.

En el presente artículo nos referiremos en primer lugar a los obligados a presentar la declaración, qué formas de presentación de la declaración de la Renta hay, y, finalmente, detallaremos las novedades en las deducciones fiscales para 2019.

¿Quién está obligado a realizar la declaración de la Renta 2018?

  • Contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000,00€ anuales y provengan de un solo pagador.
  • Contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 12.643€ anuales y provengan de dos o más pagadores (en realidad, el nuevo mínimo para declarar es de 14.000,00€, pero en el ejercicio de 2018 sólo se aplica desde el 5 de julio, por tanto a efectos de la presente campaña es 12.643,00€).
  • Quienes perciban ingresos por debajo de 12.643,00€ tienen que presentar la declaración si quieren recibir la devolución (si es el caso).
  • Quienes perciban rentas inferiores a 16.825,00€ tienen una reducción en la cuota: de 5.565,00€ para quienes ingresen menos de 13.115,00€ y de una cantidad proporcional para los que perciban entre 13.115,00€ y 16.825,00€, en el bien entendido que esta reducción solo tiene efectos a partir del 5 de julio de 2.018.

Formas de presentar la declaración de la Renta

Este año ya no existe la posibilidad de entregar la declaración en formato papel. Sigue existiendo, no obstante, la posibilidad de presentarla de forma presencial o por teléfono, pero lo más ágil y rápido, sobre todo si queremos que nos devuelvan rápido, es hacerlo on line a través de la aplicación de la AEAT “Renta Web”.

Declaración de la Renta 2018

La campaña de la Renta 2018 comenzó el pasado 2 de abril para la presentación on line y por teléfono y terminará el próximo 1 de julio. Quienes quieran presentar la declaración presencialmente en entidades colaboradoras, comunidades autónomas u oficinas de la Agencia Tributaria, pueden solicitar cita previa a partir del martes 14 de mayo.

La campaña de la Renta 2018 concluirá el 1 de julio, si bien si la declaración sale a pagar con domiciliación en cuenta bancaria, la fecha tope para presentarla es el 26 de junio.

Deducciones para familias numerosas

Las de categoría general (3 hijos) se benefician de una deducción de 1.200,00€, para las de categoría especial (4 hijos o más) la deducción es de 2.400,00€. La novedad este año estriba en que esta deducción se incrementa en la cantidad de 600,00€ anuales a partir del cuarto hijo, con efectos desde el 5 de julio de 2018.

Deducción por maternidad

Las mujeres trabajadoras se van a poder beneficiar de una deducción por maternidad de 1.200 euros anuales desde el nacimiento del hijo hasta que este cumpla tres años de edad, siendo esta cantidad, ampliable hasta 1.000,00€ anuales si durante el año pasado se invirtió esa cantidad en gastos de guardería o en centros de educación infantil autorizados por las CC.AA.

Cónyuges con discapacidad

Se prevé una deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que dicho cónyuge carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni tampoco genere derecho a deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Inversiones en nuevas empresas

Minoración del 20% de las cantidades abonadas por la suscripción de acciones o participaciones en nuevas empresas o de reciente creación. Esta deducción sólo se aplicará respecto de acciones y participaciones que se hayan suscrito a partir del 29 de septiembre de 2013.

Deducciones Unión Europea

Se prevén deducciones para los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea, y no puedan, por ello, presentar la declaración conjunta. Esta deducción es el resultado de sumar a la cuota íntegra estatal y autonómica minorada, las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no residentes por las rentas obtenidas en territorio español. Al resultado de esa suma hay que restar la cuota líquida obtenida si hubiese sido posible optar por tributación conjunta.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

También son objeto de una deducción fiscal que tiene por fin impulsar la actividad económica. Por un lado, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden deducirse el 60% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica; quienes no tengan su residencia habitual allí la deducción del 60% será sobre la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas

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Asesoría integral: Soluciones 360º para empresas https://www.gestiun.com/asesoria-integral-soluciones-360o-para-empresas/ Mon, 18 Mar 2019 09:00:19 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7539 El mundo de los negocios no es sencillo, y las empresas tienen que lidiar a diario con una gran cantidad

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El mundo de los negocios no es sencillo, y las empresas tienen que lidiar a diario con una gran cantidad de problemas y retos. A ello hay que sumar que para que todo vaya bien hay aspectos tan diversos como la fiscalidad o los Recursos Humanos que deben estar bien gestionados.

Existen empresas en las que por su tamaño no es viable que haya diferentes departamentos para atender las diversas áreas de gestión. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Lo más recomendable es ponerse en manos de profesionales como los que se pueden encontrar en una asesoría integral.

¿Qué es una asesoría integral?

Todas las empresas deben atender a una serie de obligaciones legales con Hacienda, con sus trabajadores. Por eso es imprescindible contar con un equipo multidisciplinar que sea capaz de dar solución a este tipo de cuestiones, permitiendo que la empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

En un entorno en el que la mayor parte del tejido empresarial está formado por pymes, no debemos perder de vista que para ellas muchas veces no es viable tener tanto personal especializado.

Lo que se hace en estos casos es recurrir a la asesoría, que es la que se encarga de informar, orientar y realizar ciertas gestiones relacionadas con áreas que no están relacionadas directamente con el negocio en sí mismo, pero sí con la gestión empresarial.

Mientras que hasta hace unos años las empresas contrataban por un lado una asesoría para la gestión contable, otra para los temas laborales, etc. Ahora la tendencia es contratar una única entidad que sea capaz de ayudar a la empresa en todas las gestiones importantes.

Son las asesorías que ofrecen todos los servicios que hay dentro de la asesoría de empresas las que podemos denominar como asesorías integrales.

¿Qué servicios ofrece una asesoría integral?

Asesoría Fiscal

Los especialistas de esta rama se encargan de todo lo relacionado con los impuestos, haciendo la liquidación y presentación de los mismos en tiempo y forma.

Asesoría Laboral

Este área se especializa en todo lo relacionado con la contratación de personal y las gestiones de plantilla tales como altas y bajas en la Seguridad Social o elaboración de nóminas.

Asesoría Contable

Llevar la contabilidad es algo básico y además obligatorio para las empresas. La asesoría contable se encarga de mantener la contabilidad al día, de modo que la empresa pueda saber fácilmente los recursos de los que dispone.

Asesoría Jurídica

Este área está especializada en todo lo que tenga que ver con cuestiones jurídicas: denunciar a un cliente que no ha pagado, hacer reclamaciones a proveedores, elaborar contratos mercantiles, etc.

Lo habitual es que se dé asesoría jurídica en materia mercantil y laboral, pero también se puede asesorar en civil y penal si llegara a ser necesario.

¿Por qué contratar una asesoría integral?

La garantía de contar con especialistas

Una de las razones más importantes para contratar una asesoría integral es poder tener la confianza de que la gestión empresarial va a estar respaldada por un conjunto de especialistas que podrán resolver cualquier tipo de duda que pueda surgir y ayudar al empresario a evitar problemas legales.

Ahorro de tiempo

Tarde o temprano todas las empresas acaban necesitando ayuda para la gestión de ciertas áreas. Contratar una asesoría integral es una buena forma de tener esa ayuda unificada en una única entidad.

Así, si surge cualquier problema o duda en el ámbito legal, el laboral, relacionada con la contabilidad, etc. no habrá que ir a buscar a un nuevo experto, se cuenta con él dentro de la cuota pagada por el servicio de asesoría integral.

Facilita la gestión empresarial

Externalizar la gestión de ciertas áreas de la empresa ayuda a reducir costes al no tener que ampliar la plantilla. Además, hace que la gestión empresarial sea mucho más sencilla.

Lo único que tiene que hacer el empresario es enviar la documentación correspondiente para que sus asesores hagan gestiones como actualizar la contabilidad, liquidar los impuestos o elaborar las nóminas.

Esto reduce de forma notable la carga de trabajo de los empresarios y les permite centrarse en lo que de verdad importa: el crecimiento de su negocio.

La nueva era de la asesoría integral

El campo de la asesoría de empresas ha cambiado mucho en las últimas décadas. Hoy en día este tipo de servicios son mucho más accesibles desde el punto de vista económico, por lo que incluso las empresas más pequeñas pueden disfrutar de todas las ventajas de contar con los servicios de una asesoría integral.

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Como registrar una marca https://www.gestiun.com/como-registrar-una-marca/ https://www.gestiun.com/como-registrar-una-marca/#respond Wed, 19 Dec 2018 09:14:48 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7507 ¿QUÉ ES UNA MARCA? La marca, así como el nombre comercial, son signos distintivos que son protegidos a través de un título

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¿QUÉ ES UNA MARCA?

La marca, así como el nombre comercial, son signos distintivos que son protegidos a través de un título otorgado por el Estado, confiriendo al titular de la marca o del nombre comercial la facultad exclusiva de utilizaros en el tráfico económico, impidiendo, además, a los demás agentes económicos la utilización de los signos distintivos protegidos en España.

Por signo distintivo se ha de entender aquellos que permiten a los empresarios distinguir sus bienes y servicios de los bienes y servicios que ofertan otros empresarios competidores.

LA BÚSQUEDA Y LA INVESTIGACIÓN DE LA MARCA

El primer paso que debemos dar antes de registrar una marca es comprobar que no hay ninguna marca similar en el mercado que ya se encuentre registrada, para lo cual podremos comprobar la web TMView, donde existe una base de datos con las marcas registrados en varios países europeos. En cualquier caso, una vez que comprobamos las marcas registradas en España, debemos tener especial cuidado y crear una marca que se diferencia bien de las ya registradas y que no sean susceptibles de crear confusión en ellos consumidores.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE PARA REGISTRAR UNA MARCA?

A continuación, te daremos algunas claves para que sepas exactamente cómo gestionar el trámite para el registro de tu marca, una vez hayas comprobado que no existe ninguna marca o nombre comercial similar que pueda inducir a error a los consumidores y usuarios.

SOLICITUD DE LA MARCA EN LA OFICICINA DE PATENTES Y MARCAS (OEPME)

La solicitud se puede hacer telemáticamente o en papel, existiendo para cada una de las solicitudes un procedimiento distinto que detallaremos a continuación:

SOLICITUD ELECTRÓNICA O TELEMÁTICA DE LA MARCA

Para solicitar el registro de la marca de forma electrónica es necesario poseer un certificado digital o firma electrónica. Aunque pueda parecer un engorro, lo cierto es que la solicitud electrónica tiene algunas ventajas, pues además de ser más ágil -ya que se obtiene de forma inmediata un número que indica el registro de la marca-, es más barata, teniendo un 15% de descuento en el precio de las tasas. Por otro lado, para el registro telemático se ha de tener en cuenta que es necesario que el logotipo de la marca, en caso de que lo hubiera, deberá estar en formato jpg, deberá tener un tamaño máximo de 12 centímetros, 8 centímetros de ancho y una resolución de 300 x 300 ppp. Además, el solicitante deberá facilitar los datos de su cuenta bancaria para el pago de las tasas correspondientes.

SOLICITUD DE LA MARCA EN PAPEL

En este caso, nos deberemos dirigir a la Oficina Española de Patentes y Marcas y rellenar el formulario correspondiente. El pago de las tasas se realizará a través de la Caixa. Por otra parte, es necesario llamar al número del INFO (Instituto de Fomento), una ventanilla auxiliar de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para que el solicitante reciba una hoja para el pago de las tasas correspondientes. Una vez realizado el pago de las tasas, se ha de presentar ante el INFO, donde se procederá al registro de la marca.

CONSESIÓN DE TRAMITACIÓN DE LA MARCA

Al mes de presentarse la marca, ésta será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), en el que permanecerá por un período de 2 meses por si algún tercero quisiera o pudiera ejercitar su derecho de oposición, lo cual es habitual que ocurra cuando la marca registrada es muy similar a otra registrada con anterioridad. En este caso, el titular de la marca publicada en el BOPI podrá alegar lo que estima oportuno para defender el registro de su marca. En cualquier caso, si no se produjera ninguna oposición al registro de la marca, ésta será registrada en el quinto mes desde su solicitud.

MANTENER LA VALIDEZ DE LA MARCA

La marca registrada tendrá una vigencia o una validez de 10 años desde que la Oficina Española de Patentes y Marcas envía el Título de Propiedad de la Marca una vez que ésta ha sido registrada. No obstante, este período de tiempo puede ser prorrogado por tiempo indefinido.

¿QUIÉN PUEDE REGISTRAR UNA MARCA?

Podrá registrar una marca cualquier persona física o jurídica que posea la nacionalidad española, que tenga permiso de residencia en España o que posee un centro de explotación comercial o industrial en el territorio nacional.

¿CUÁNTO CUESTA REGISTRAR UNA MARCA COMERCIAL?

El importe de las tasas se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su coste es publicado en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, de forma orientativa, en 2017 la tasa de solicitud para el registro de una marca nacional era de 144,58 euros.

Beneficios de registrar un Marca

Es importante cuando tenemos una marca comercial y queremos registrarla conocer cuáles son los beneficios que nos va a aportar esta inscripción. Pero antes, hay que saber que la marca comercial tiene una vigencia de 10 años desde que se inicia su tramitación la cual cuesta entre 8 y 15 meses.

marca comercial

El registro de marcas no es complicado pero como tal hay que seguir unos exhaustivos pasos para percibir los beneficios adecuados del registro de marcas:

1. Derecho al uso exclusivo: Lo bueno es que nadie podrá utilizar la marca registrada sin expresa autorización de quién la registro.

2. Ejercicio de acciones legales: el no tener la marca registrada supone que no se pueden emprender acciones legales contra aquellos que la imitan o que la usan sin la autorización de su creador.

3. Seguridad de no invadir derechos de terceros: con el registro de marca te aseguras que no estas invadiendo los derechos de terceras personas porque desconoces si existen otras marcas similares o puede llevar a una confusión. Al registrar la marca en el IMPI, este organismo hace el estudio pertinente para garantizar que el registro de la nueva marca es lo suficientemente distintiva.

4. Elevar valor en la empresa: una marca puede tener un gran valor ya que están consideradas como bienes muebles aunque son intangibles. Estas marcas al registrarlas se pueden incluir en la contabilidad de una empresa y puede adquirir de esta manera mucho más valor a la hora de vender una empresa.

5. Posibilidad de licenciar o franquicias la marca: el titular de la marca puede obtener grandes beneficios con su registro al ofrecer licencias o franquicias para que un tercero explote el nombre en el país a cambio de una cuota de dinero.

6. Demuestra que es una empresa formal: puede provocar desconfianza encontrar en el mercado una marca que no está ya que es sinónimo de despreocupación por parte de sus titulares por no tener la exclusividad de su uso y arriesgarse a que otros actúen en su nombre provocando confusión entre los consumidores.

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¿Que es Compliance y por qué tenerlo en cuenta en tu empresa? https://www.gestiun.com/que-es-compliance-y-por-que-tenerlo-en-cuenta-en-tu-empresa/ https://www.gestiun.com/que-es-compliance-y-por-que-tenerlo-en-cuenta-en-tu-empresa/#respond Tue, 18 Dec 2018 12:55:54 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7505 ¿QUÉ ES COMPLIANCE PARA UNA EMPRESA? Compliance es un conjunto de procedimientos y prácticas que son adoptados por las organizaciones y empresas

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¿QUÉ ES COMPLIANCE PARA UNA EMPRESA?

Compliance es un conjunto de procedimientos y prácticas que son adoptados por las organizaciones y empresas para identificar y clasificar los riesgos, tanto legales como operativos, a los que se enfrentan las entidades y, teniendo estos riesgos en cuenta, establecer mecanismos de prevención, control y gestión de estos riesgos legales y operativos. Así, podemos definir el Compliance como un conjunto de mecanismos de supervisión y gestión de las cuestiones de cumplimiento de las normas dentro de cualquier entidad.

Pero ¿por qué el Compliance es necesario? La realidad legislativa en que las empresas desarrollan sus actividades profesionales es cada vez más abundante y compleja. Además, debido al gran número de autoridades y organismos reguladores, el impacto de la regulación es muy intenso. Es por esto, y también por la mayor sensibilidad respecto de la ética en los negocios, que existen un mayor número de entidades, tanto de naturaleza privada como de naturaleza pública, que internalizan estos estándares éticos y legales a través de protocolos que resultan de cumplimiento obligatorio.

¿CÓMO SE IMPLEMENTA COMPLIANCE EN UNA EMPRESA?

Implementar Compliance en una empresa es una labor de equipo, donde se llevará a cabo la implementación a través de un proceso de cinco pasos:

1 Análisis de la Organización: se ha de conocer la estructura y cómo se gestiona la empresa para determinar cuál será la estrategia de Compliance.

2 Marco Legal: se ha de conocer el contexto legal que regula y se aplica a la actividad de cualquier empresa para poder cumplirlo.

3 Selección de los Bloques Normativos: es una manera de comenzar con el diseño de un modelo de Compliance.

4 Diseño del Modelo de Compliance: en esta fase se analizará el riesgo, se definirán las políticas y los sistemas que se pretenden implementar.

5 Implementación del Compliance: en esta fase se pone en marca el proceso y la formación de todos los integrantes de la organización.

¿CÓMO SE HACE UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS?

El Modelo de Prevención de Delitos es un documento que las empresas están obligadas a elaborar y adoptar antes de la comisión de cualquier delito, y que incorpora una serie de medidas de vigilancia, previsión y control que tienen objetivo prevenir los delitos y reducir el riesgo de comisión de cualquier delito. El Modelo de Prevención de Delitos ha de ser previo a la comisión del delito, ha de estar ejecutado de manera eficaz antes de la comisión de cualquier delito, y ha de ser idóneo y adecuado para prevenir o reducir significativamente la comisión de los delitos.

En cuanto al contenido del Modelo de Prevención de Delitos, éste ha de contener los siguientes extremos:

–Mapa de riesgos: en el que se identificarán las actividades en cuyo ámbito se puedan cometer ciertos delitos.

–Toma de decisiones: se establecerán una serie de protocolos para tomar las decisiones en relación con la prevención de los delitos.

–Modelo de gestión: se atenderá a los recursos económicos y personales de que se dispone para la prevención de la comisión de los delitos.

–Sistema de denuncias: vía por la que se podrá informar de los incumplimientos al organismo encargado de la prevención de los delitos.

–Sanciones: se establecerá un sistema de sanciones para el incumplimiento de las medidas.

¿ES LO MISMO COMPLIANCE QUE ASESORÍA JURÍDICA?

Aunque es común confundir ambos términos, ya que, en España, Compliance es traducido como Cumplimiento Normativo, lo cierto es que no es lo mismo Compliance que asesoría jurídica. Así, el responsable de Compliance no es el que se encarga, simple y llanamente, de supervisar el cumplimiento de las normativas vigentes dentro de la empresa, sino que su función es la de velar por los intereses de las terceras personas que se relacionan con la entidad para la que presta sus funciones (proveedores, clientes, otras sociedades, etc.)

No obstante, la diferencia más clara entre Compliance y asesoría jurídica es la siguiente: mientras el asesor legal defiende a la empresa, el responsable de Compliance ha de defender los intereses de las terceras personas en el marco de la interacción que tienen con la empresa.

¿QUÉ PODEMOS ESPERAR DE COMPLIANCE EN EL FUTURO?

En el futuro, el responsable de Compliance o Compliance Officer será un profesional de 360 grados, quienes no se limitarán a estudiar leyes y verificar que se están cumpliendo todas las normas aplicables a la actividad de una empresa. Así, en el futuro, estos profesionales aportarán su criterio profesional y ofrecerán una asesoría personalizada. Es por ello que decimos que serán profesionales 360 grados, pues deberán estar formados en distintas áreas de conocimientos y de organización, de forma que deberán tener conocimientos de contabilidad, auditoría, prevención de los fraudes, del departamento legal, de alta dirección, entre otras áreas.

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Diferencias entre una Sucursal y una Filial https://www.gestiun.com/diferencias-entre-una-sucursal-y-una-filial/ https://www.gestiun.com/diferencias-entre-una-sucursal-y-una-filial/#respond Tue, 16 Oct 2018 10:04:32 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7381 En el artículo de hoy hablaremos de las diferencias entre una sucursal y una filial, explicando en primer lugar que

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En el artículo de hoy hablaremos de las diferencias entre una sucursal y una filial, explicando en primer lugar que es cada una de ellas y más tarde abordaremos otros temas como cuales son las obligaciones tributarias de cada uno, las ventajas en cada caso y otros datos interesantes sobre la temática.

¿QUÉ ES UNA SUCURSAL?

La noción de sucursal es exclusivamente jurídica, si bien también tiene ciertas implicaciones fiscales. Desde un punto de vista fiscal, una sucursal es un establecimiento permanente, aunque un establecimiento no tiene por qué ser necesariamente una sucursal.

Por su parte, en los artículos 295 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil encontramos la definición que la legislación española a la noción de sucursal, conceptuándola como todo establecimiento secundario dotado de una representación permanente y de cierta autonomía en su propia gestión, a través de la cual se desarrollan, completamente o en parte, las actividades que la sociedad lleva a cabo. Así, a diferencia de un establecimiento permanente -que, como ya se ha apuntado, no tiene por qué ser una sucursal-, una sucursal ha de cumplir con las obligaciones jurídicas, contables, formales y fiscales de una sociedad mercantil. Además, la sucursal será de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, donde deberá depositar sus cuentas anuales o, en su caso, las cuentas consolidadas del grupo societario al que pertenezca.

que es una sucursal

¿QUÉ ES UNA FILIAL?

La noción de una empresa filial hace referencia a aquella empresa gestionada por otra entidad, a la que se denomina empresa matriz o holding, la cual tendrá más de la mitad del capital social. La empresa social es un método que usan muchas entidades para asentarse en otros lugares y abrirse a nuevos mercados donde la empresa aún no tiene presencia, buscando ampliar su actividad.

Una empresa filial puede, al mismo tiempo, contar con otras filiales. En cualquier caso, la suma de las filiales de la empresa filial, sus filiales y la empresa matriz es considerada como un grupo. Además, cada una de las filiales podrán encontrarse bajo la responsabilidad de una entidad o de varias.

En todo caso, la empresa filial deberá llevar a cabo sus funciones y deberá actuar de acuerdo con las directrices establecidas con los responsables de la empresa matriz o holding, aunque a efectos de tributación se considerarán como órganos independientes del holding.

que es una filial

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE SUCURSAL Y FILIAL?

La diferencia básica entre las dos reside en que mientras la filial supone una entidad jurídica independiente de la empresa matriz y puede ser considerada como una extensión de la misma en otros territorios, la sucursal es un establecimiento secundario de una empresa matriz establecida en un territorio diferente.

Así, las sucursales no son sociedades mercantiles, por lo que carecerán de personalidad jurídica propia. Por su parte, las filiales son auténticas sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia y todo lo que esto conlleva (capital, estatutos, órganos de gobierno, etc.).

Por otro lado, si la empresa filial está radicada en otro país diferente al de la empresa matriz, ha de cumplir con las leyes del país en que se encuentre, mientras que la sucursal habrá de cumplir con las normas establecidas en el país de la empresa matriz. Además, la filial podrá llevar a cabo sus propias actividades, mientras que la sucursal habrá de desarrollar las funciones para alcanzar los objetivos de la matriz.

¿CUÁL ES MEJOR PARA INTERNACIONALIZAR SU EMPRESA?

Estamos viviendo un proceso de internacionalización de las empresas en España, que están ampliando las miras y abriéndose a los mercados exteriores. Cuando una empresa toma la decisión de tener presencia en el extranjero, resulta relevante decidir si esta apertura a los mercados extranjeros se realiza a través de una filial o a través de una sucursal.

Tanto las filiales como las sucursales son formas jurídicas cuyo objetivo final es expandir internacionalmente la presencia de una empresa. No obstante, lo mejor será optar por la filial, ya que tiene una identidad jurídica independiente y actuará en el mercado por su propia cuenta y riesgo conforme a la legislación del país donde radique. Por su parte, la sucursal no tiene personalidad jurídica, por lo que dependerá de la empresa principal y no podrá actuar por su cuenta, además de que tendrá que cumplir con las normas del país en que radique la empresa principal. Así, es por esto por lo que lo más conveniente es la filial.

internacionalizar empresa

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Desde el punto de vista fiscal, las empresas filiales estarán sometidas a la legislación fiscal del Estado en que radiquen, de manera que habrán de tributar en el país en el que tengan presencia de acuerdo con su normativa tributaria. Así, una empresa que quiera tener presencia en el mercado español deberá cumplir con las obligaciones tributarias exigidas por la legislación española, así como cumplir con la obligación de presentar sus cuentas en el Registro Mercantil.

Por su parte, las sucursales deberán tributar por el Impuesto de Sociedad y, en su defecto, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por todas las rentas obtenidas en el país en que radiquen. No obstante, las sucursales tendrán que cumplir sus obligaciones tributarias en el país en que radique la empresa matriz, ya que no tienen personalidad jurídica propia.

Esperamos que te resultara interesante nuestro último artículo. Si es así, no dudes en compartirlo en tus redes sociales, para que así pueda llegar y ayudar a mucha más gente. Y por último, no olvides que si deseas contratar servicios de Asesoría fiscal en Madrid, Gestiun es tu empresa de confianza.

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Fuentes de Financiación de una Empresa https://www.gestiun.com/fuentes-de-financiacion-de-una-empresa/ https://www.gestiun.com/fuentes-de-financiacion-de-una-empresa/#respond Tue, 09 Oct 2018 08:02:14 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7384 Las fuentes de financiación de las empresas son las vías a través de las cuales las entidades obtienen los recursos financieros necesarios para llevar

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Las fuentes de financiación de las empresas son las vías a través de las cuales las entidades obtienen los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad. Las fuentes de financiación son un elemento esencial para el desarrollo económico de cualquier entidad, de manera que resulta de gran trascendencia el tipo de financiación que se ha de escoger en cada etapa de la entidad para poder ahorrarnos muchos problemas. Las fuentes de financiación de las empresas son las siguientes:

FINANCIACIÓN INTERNA

La financiación interna es aquella en la que son los propios socios quienes aportan el dinero, por lo que el capital forma parte del patrimonio neto de la empresa.

1 Beneficios no distribuidos: los beneficios de la empresa pueden dedicarse a ampliar el capital social de ésta en vez de distribuir estos beneficios entre los socios de la entidad.

2 Provisiones para cubrir posibles pérdidas en el futuro: es el caso de la reserva. No hay que olvidar que la ley exige la existencia de una reserva legal obligatoria que deberán cumplir todas las sociedades sin distinción. No obstante, las entidades pueden constituir una reserva voluntaria para hacer frente a las pérdidas de la empresa.

3 Amortizaciones: éstos son fondos empleados para evitar que la entidad quede descapitalizada debido al envejecimiento y pérdida de valor de sus activos.

fuentes de financiación internas

FINANCIACIÓN EXTERNA

La financiación externa es aquella en la que se recurre a dinero que no es propio de la entidad para financiar la empresa, encontrando diferentes instrumentos para llevar a cabo una financiación externa. Son los siguientes:

1 Aportaciones de capital de los socios: son los propios socios quienes aportan el dinero, asumiendo riesgos excesivos.

2 Préstamos: en este caso se firma un contrato con una persona física o con una persona jurídica para obtener una cantidad de dinero que deberá ser devuelta en un plazo de tiempo determinado, además de un tipo de interés concreto y pactado.

3 Línea de Crédito: es una cantidad de dinero que un banco pone a disposición de la entidad, la cual podrá usar este dinero en parte o del todo durante un plazo determinado de tiempo. El banco cobrará unos intereses por la parte del dinero usado por la empresa y dependiendo del número de días en que se disponga del dinero.

4 Leasing: es un tipo de contrato mercantil por el que una empresa le cede a otra el uso de un bien a cambio del pago de cuotas en concepto de alquiler que se deberán abonar de manera período durante un período de tiempo determinado. Una vez finalizado el contrato, el usuario podrá comprar el bien.

5 Factoring: una sociedad cede el cobro de sus deudas a otra sociedad.

6 Confirming: es un producto financiero a través del cual una empresa entrega la administración íntegra de los pagos a sus proveedores a una entidad de crédito.

7 Descuento Comercial: en este caso se ceden los derechos de cobro de las deudas a una entidad financiera que anticipará el importe de estos derechos sin intereses ni comisiones.

financiación externa empresa

8 Pagaré: es un título valor donde se escribe la promesa de pago a alguien, cuyo pago está sujeto a un plazo de tiempo determinado.

9 Crowdfounding: es una técnica que consiste en financiar un proyecto a través de donaciones anónimas y colectivas, utilizando para ello plataformas online.

10 Crowdlending: es una técnica de financiación colectiva en la que pequeños inversores prestan su dinero a una empresa, con el fin de recuperar esa inversión en un futuro más ciertos intereses.

11 Venture Capital: son inversiones a través de acciones que financiarán empresas pequeñas y medianas.

12 Sociedad de Garantía Recíproca: son entidades financieras cuyo objetivo consiste en facilitar el acceso al crédito de las PYMES para mejorar su financiación a través del préstamo de avales ante bancos y otras entidades de crédito y Administraciones Públicas.

13 Sociedad de Capital Riesgo: son sociedades anónimas cuyo objetivo es la toma de participaciones temporales en el capital de otras empresas no financieras cuyos valores no estén cotizando en el primero mercado de la Bolsa.

14 Créditos Estatales: préstamos provenientes del Estado, con un tipo de interés determinado. Es el caso de los créditos ICO, en que el Instituto de Crédito Oficial da una cantidad de dinero a las empresas cuando se cumplen ciertos requisitos.

15 Capitalizar Pagos Públicos

16 Subvenciones Públicas: el Estado y las Administraciones Públicas ponen a disposición ciertas subvenciones de apoyo a las PYMES y a los emprendedores y empresarios, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

FUENTES DE FINANCIACIÓN SEGÚN VENCIMIENTO

Dependiendo del vencimiento, las fuentes de financiación pueden ser de corto plazo y de largo plazo. Esta clasificación atiende a la duración de las fuentes de financiación o de cuánto tiempo tarda en ser recibido o devuelto el dinero.

FUENTES DE FINANCIACIÓN A CORTO PLAZO

Las fuentes de financiación a corto plazo son aquellas en que el dinero se da durante un período de tiempo de un año, aunque hay algunas fuentes de financiación a corto plazo pueden durar hasta 3 años o incluso más tiempo. Debido a que la financiación a corto plazo se paga en un período de tiempo menor, el interés también es menor. Dentro de las fuentes de financiación a corto plazo encontramos instrumentos como los arrendamientos o los préstamos comerciales a corto plazo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO

Las fuentes de financiación a largo plazo son aquellas en que se puede conseguir una duración de entre 15 y 30 años, siendo un ejemplo claro de ellas la hipoteca. Debido a que las fuentes de financiación a largo plazo tienen una duración mucho mayor que la financiación a corto plazo los intereses que se han de pagar serán más altos, encontrando dentro de este tipo de financiación instrumentos como acciones, bonos, hipotecas o préstamos comerciales a largo plazo.

FUENTES DE FINANCIACIÓN SEGÚN PROPIEDAD

Dependiendo del origen o propiedad de la financiación, ésta podrá ser propia o ajena.

fuentes de financiación según propiedad

FINANCIACIÓN PROPIA

La financiación propia es aquella en que los fondos provienen de la propia entidad. Así, son los fondos propios de las empresas (capital social, reservas y resultados) los que se utilizan como fuente de financiación, si bien esta forma de financiación conlleva unos costes financieros muy altos.  

FINANCIACIÓN AJENA

Cuando los fondos propios no son suficientes para financiarse, la mejor opción es la financiación ajena, ya que los intereses de la financiación ajenas son deducibles fiscalmente. Dentro de la financiación ajena hay diversos tipos. Son los siguientes:

  • Financiación de entidades de créditos: se hace referencia a los préstamos, las pólizas de crédito, el leasing o el renting, entre otros.
  • Financiación en mercados organizados: pagarés, bonos u obligaciones.
  • Otros préstamos: puedes provenir de entidades de capital de riesgo, de préstamos de accionistas o de sociedades de garantía recíproca.
  • Ayudas y subvenciones de entidades públicas.

Como siempre, agradecerte que tomaras tiempo en leer nuestro artículo, el cual esperamos que te resultara de utilidad. No dudes en compartirlo en tus perfiles de Redes Sociales y seguir toda la actualidad de Gestiun, metiéndote con regularidad en nuestro blog.

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¿Qué es el Código LEI y que datos contiene? https://www.gestiun.com/que-es-el-codigo-lei/ https://www.gestiun.com/que-es-el-codigo-lei/#respond Thu, 13 Sep 2018 09:21:07 +0000 https://www.gestiun.com/?p=7341 El código LEI, denominado de esta manera por sus siglas en inglés LEGAL ENTITY IDENTIFIER (traducido al castellano: Identificador de Persona Jurídica), es

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El código LEI, denominado de esta manera por sus siglas en inglés LEGAL ENTITY IDENTIFIER (traducido al castellano: Identificador de Persona Jurídica), es un código global y único basado en el estándar ISO 17442. Este código LEI se utiliza para identificar a las personas jurídicas (sociedades y empresas) que son parte en las transacciones financieras. La finalidad de esto es poder cumplir con los requisitos que exigen los mercados financieros en todo el mundo. Además, al poder identificar a las partes intervinientes en las transacciones financieras en todo el mundo, se hace más fácil para los reguladores de los mercados financieros conocer los riesgos sistémicos que se pueden derivar en las primeras fases.

El código LEI está compuesto de letras y números de 20 caracteres y recoge los siguientes datos de la persona jurídica:

1 Nombre oficial de la entidad.

  1. Domicilio legal.
  2. Dirección real de la matriz de la entidad.
  3. País o región de jurisdicción legal.
  4. Forma social de la entidad.
  5. Fecha de la última actualización de datos.
  6. Fecha y motivo de terminación del código LEI.

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¿PARA QUÉ SIRVE EL CÓDIGO LEI?

Cómo ya se ha adelantado, el código LEI está compuesto por un total de 20 caracteres entre letras y números y contiene los datos de la persona jurídica necesarios para su identificación.

Con la entrada en vigor del código LEI muchas empresas van a estar obligadas a obtenerlo, pues se aplicará a todas las empresas que sean partes intervinientes en las transacciones y contratos financieros en todo el mundo. Así, el código LEI controla las operaciones financieras llevadas a cabo por personas jurídicas, haciendo posible, además, una mejor transparencia de los mercados financieros del mundo. Además, el código LEI posibilita un mejor análisis y una mejor evaluación de los riesgos que asumen las entidades que intervienen en las transacciones financieras.

¿QUIÉN TIENE QUE TENER EL CÓDIGO LEI?

Las personas jurídicas que operen con contratos, instrumentos o transacciones financieras estarán obligadas a obtener el código LEI. Por otro lado, debemos entender por instrumento financiero aquel que genera un activo financiero en una entidad y, al mismo tiempo, provoca un pasivo financiero en otra empresa.

En cualquier caso, resulta indiferente el tamaño y la posición en el mercado de las personas jurídicas: siempre que éstas participen en transacciones financieras (emisión y compra de acciones, cotizar en bolsa, etc.) estarán obligadas a obtener el código LEI.

¿QUIÉN INTERVIENE EN EL SISTEMA LEI?

La emisión y gestión del código LEI le corresponde al Registro Mercantil, por lo que el Registrador Mercantil interviene en la emisión de este código. Por otro lado, será la entidad interesada quien deberá solicitar el código LEI y pagar los honorarios que correspondan en concepto de gestión por parte del Registro Mercantil.

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¿CUÁNTO CUESTA MANTENER EL CÓDIGO LEI?

La Orden JUS/35/2014 establece los honorarios que cobrará el Registrador Mercantil por la emisión y la renovación anual del código LEI. Así, la Orden JUS/35/2014 establece que los honorarios del Registrador Mercantil serán de 100 euros más IVA en concepto de Solicitud Inicial y de 50 euros más IVA en concepto de Renovación Anual.

EL CÓDIGO LEI EN EL SISTEMA MERCANTIL

El código LEI es supervisado por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que posee más de 50 reguladores financieros de todo el mundo. Por otro lado, la Central Operating Unit (COU) gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas que sean armoniosas y uniformes en todo el mundo. Por otro lado, son las Local Operating Units (LOU) las que implantan el código LEI a nivel local, siendo las encargadas de proporcionar el identificador a la entidades que soliciten el código.

CÓMO OBTENER EL CÓDIGO LEI Y CUÁNDO SOLICITARLO

El código hay que solicitarlo antes del día 1 de noviembre del 2017 para aquellas entidades que operan con derivados y antes del día 3 de enero del 2018 para las entidades que operan con rentas variables. Esto es así porque en esa fecha entraba en vigor la disposición que obligaba a las personas jurídicas que realizaran operaciones financieras a obtener el código LEI.

Lo primer que tienes que hacer es solicitar el Identificador Global LEI, después deberán cumplimentar los datos requeridos y firmar digitalmente el documento con Certificado Digital a través de un programa de visualización de PDF. Una vez firmada digitalmente la solicitud, es necesario solicitar el impreso para el pago de los honorarios del Registrador Mercantil. Después será necesario cumplimentar la solicitud de Inscripción del documento y enviar por correo la solicitud de identificador global LEI, el justificante de la transferencia del pago de honorarios y la solicitud de inscripción del documento.

Como siempre decimos, si te gustó el artículo no dudes en compartirlo en redes sociales. En ellas publicaremos todas las novedades de nuestro blog, en el que encontrarás contenido interesante todos los meses. Y no nos vamos sin decirte que si buscas un servicio de asesoría fiscal en Madrid, en Gestiun somos especialistas y contamos con años de experiencia en el sector, por lo que no dudes en contactarnos para informarte sobre todos nuestros servicios.

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