autonomo – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com Asesoría fiscal para empresas en Madrid 30 años de experiencia ofreciendo servicios de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable. Thu, 19 Jul 2018 10:22:27 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.8 https://www.gestiun.com/wp-content/uploads/2018/03/favicon-gestiun.png autonomo – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com 32 32 ¿Se puede facturar sin ser autónomo? https://www.gestiun.com/se-puede-facturar-sin-ser-autonomo/ https://www.gestiun.com/se-puede-facturar-sin-ser-autonomo/#respond Wed, 18 Mar 2015 09:15:55 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=5519 Siempre viene bien algún dinero extra y que se puede conseguir con plataformas como los blogs o creando pequeñas empresas.

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Siempre viene bien algún dinero extra y que se puede conseguir con plataformas como los blogs o creando pequeñas empresas. El problema de esto es que muchas veces los emprendedores no dan el primer paso porque piensan que no van a ser capaces de afrontar los primeros gastos como es el de autónomos, por lo que la gran pregunta sería si se puede facturar sin ser autónomo.

Esto sería una gran ventaja ya que muchos emprendedores empezarían su andadura sin ningún coste, esto es posible, ya que se podrían emprender nuevos proyectos sin tener que pagar una cuota inicial de más de 200 euros al mes. Aunque esta cuota se puede reducir en casos excepcionales que habría que consultar para ver si se cumplen todos los requisitos.

De esta manera, se pueden obtener unos ahorros extras sin que Hacienda o la Seguridad social sean un obstáculo, pues para poder proceder a emitir facturas cumpliendo con la legalidad tan sólo hay que darse de alta en Hacienda para que nos consideren sujetos pasivos del IVA ya que nuestros ingresos no superan el salario mínimo interprofesional. éste trámite es muy sencillo pues sólo debes rellenar el modelo 036 o el modelo 037 y es gratuito.

Hasta ahora es todo igual que si fueras autónomo ya que al final de cada trimestre deberás presentar la autoliquidación del IVA que es la diferencia entre el IVA recaudado y el IVA emitido. La diferencia con los que pagan la cuota de autónomos es que no tienen que estar dados de alta en la Seguridad social y pagar la cuota.

Esto ocurrirá así siempre y cuando los ingresos no superen los 752,85 euros y que corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional. Eso sí, tened en cuenta que hablamos de ingresos y no de beneficios. Esta es la única manera de poder facturar sin pagar una cuota y cumplir con la normativa.

La ventaja es que tienes un gasto menos al mes y puedes obtener unos ingresos extras. Como veis, esto supone una acercamiento a la fiscalidad pero lo único que te exime es de pagar la cuota ya que las responsabilidades son las mismas y debes emitir la factura con el 21% del IVA y restarle la retención del IRPF que durante el primer año será del 9%.

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Cómo darse de baja de autónomo https://www.gestiun.com/como-darse-de-baja-de-autonomo/ https://www.gestiun.com/como-darse-de-baja-de-autonomo/#respond Tue, 10 Mar 2015 10:29:25 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=5525 Darse de alta en el Regimen General de Autónomos es muy sencillo y relativamente rápido dependiendo de la gente que

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Darse de alta en el Regimen General de Autónomos es muy sencillo y relativamente rápido dependiendo de la gente que encuentres en la Administración. Aunque darse de baja podemos decir que es incluso mucho más rápido ya que se supone que estás pagando una gestora de modo que sería esta quien se encargara de gestionar esta baja y presentar los papeles por ti.

No obstante, hay gestoras que tse servicio lo cobran a parte y puedes hacerlo tu mismo pues sólo tienes que pedir el Modelo TA. 0521 en la Tesorería de la Seguridad social. Es obligado informar a la Seguridad Social de la baja ya que hay que mantenerla al corriente de cualquier cambio que se efectúe en nuestra actividad laboral, como puede ser las modificaciones en los datos bancarios, laborales o identificativos.

Este modelo lo puedes presentar rellenado a mano o a máquina pero sin errores ni tachaduras e indicar de manera clara cuáles son los motivos por que solicitas la baja de autónomo.

Así mismo debes volver a rellenar el modelo 036 que es el Impuesto de Actividades Económicas y que puedes adquirir de forma gratuita en ella Delegación de Hacienda. Esto es lo que se conoce como baja cendal en Hacienda. Esto si quieres dejar de facturar, en el caso de que quisieras sólo dejar de pagar la cuota mensual porque tus ingresos no superar el salario mínimo interprofesional, sólo deberías comunicarlo a la Seguridad Social pero Hacienda seguiría teniendo constancia de ello.

Respecto a los días que tienes para solicitar la baja de autónomo es de 6 días naturales, de manera que una vez hecha surtirá efecto el primer día del mes siguiente.

Documentación necesaria para darse de baja de autónomo de manera presencial:

– DNI de la persona autónoma que solicita la baja.

– Original y copia del permiso de trabajo

– Original y copia del documento que determina la baja

– Si eres socio de una empresa o sociedad, debes adjuntar original y copia del documento de constitución de la sociedad.

Cómo darse de baja de autónomo vía telemática:

1. En la página de la Seguridad Social, www.seg-social.es, visitar el apartado que pone vida laboral

2. Solicitar el certificado digital

3. Tras darle acceso, se conectará con nuestro certificado digital. Deberás confirmar unos datos básicos como es el domicilio o datos personales y rellenamos el modelo 036 prestando especial atención a la fecha de cesión.

Ya te des de baja de manera telemática o bien de forma presencial, recuerda guardarte todas las copiar necesaria.

Recuerda que también podemos hacerlo nosotros por ti desde nuestra sección de autónomos.

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¿Cuál es la cuota de un autónomo? https://www.gestiun.com/cual-es-la-cuota-de-un-autonomo/ https://www.gestiun.com/cual-es-la-cuota-de-un-autonomo/#respond Tue, 11 Mar 2014 10:27:02 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=4806 Esta cuota es la cantidad a ingresar a la Seguridad Social. Para  el año 2014, la base mínima de cotización

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Esta cuota es la cantidad a ingresar a la Seguridad Social. Para  el año 2014, la base mínima de cotización será de 875,70 euros, mientras que la máxima se establece en  3.597,00 euros y será a elección del trabajador, cuanto mayor sea su cotización mayor será la protección. El porcentaje a aplicar es del 29,8% sobre la base de cotización para los  que opten a la  cobertura en las prestaciones por incapacidad temporal (I.T.) y quienes no se acogen a esta cobertura se les aplicara una cotización adicional del 0,1%. La liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Desde 2013 existe una “tarifa plana” de 50 €uros que con anterioridad solo se aplicaba a menores de 30 años y ahora es para las nuevas altas en el R.E.T.A. (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos). Estas son las cuotas aplicadas de forma general, para casos como autónomos con diez o más trabajadores, para quienes hacen cese de actividad o para los mayores de 47 años la cuota sufren algunas modificaciones.

Los autónomos con diez o más trabajadores contratados de forma simultanea quedan encuadrados en el grupo 1 de cotizaciones del Régimen General y su base de cotización será de 1.051,50 €uros.

Por cese de actividad la base mínima de cotización queda establecida en 276,72 €uros la cuota de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para quienes el 1 de enero de 2014 tengan 47 años cumplidos y que en diciembre del año anterior hayan cotizado por encima de los 1.888,80 mensuales, podrán incrementar su cuota solo hasta los 1.926,60 mensuales. Para mayores de 48 la cuota queda entre 944,40 y 1.926,60 y los que superen los 50 años lo harán entre 875,70 y 1.926,60 €uros mensuales.

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¿Se puede cobrar el paro como autónomo? https://www.gestiun.com/se-puede-cobrar-el-paro-como-autonomo/ https://www.gestiun.com/se-puede-cobrar-el-paro-como-autonomo/#respond Wed, 05 Mar 2014 17:16:03 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=4800 Hace algunos años, ser autónomo implicaba trabajar duro para sacar un sueldo digno y poco más, contribuir mensualmente a la

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Hace algunos años, ser autónomo implicaba trabajar duro para sacar un sueldo digno y poco más, contribuir mensualmente a la Seguridad Social y abonar las cuotas de Hacienda. Una vez cesaba la actividad o vivías de tus ahorros o tenías que salir corriendo a trabajar por cuenta ajena. En definitiva no había ninguna cobertura que amparase al trabajador. Gracias a una serie de leyes la situación del autónomo ha cambiado.

Los requisitos exigibles son: Haber cesado la actividad por inviabilidad económica de la empresa, estar al corriente de todos los pagos a la Seguridad Social, presentar un cese de actividad legal, no estar en edad de jubilación y, de haber trabajadores a su cargo, estar al día de sus cotizaciones así como estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tendrá en cuenta, para la asignación del subsidio, las cotizaciones de los 36 meses anteriores siendo los últimos doce de forma ininterrumpida e inmediata al cese de actividad. El periodo de cobro del subsidio podrá estar entre 2 y 12 meses y dependiendo de las cargas familiares las cuantías son un mínimo de 589,26 €uros y un máximo de 1.397,84 €uros.

Desde el año 2013 la cotización para los autónomos ha pasado a ser obligatoria para todos aquellos que se den de alta  en la actividad, por lo que todas las altas nuevas gozarán de la protección por desempleo de forma normalizada y no de manera excepcional. De esta forma se pretende, por un lado, proteger a todo aquel autónomo que por un motivo u otro han cesado su actividad, y evitar la sangría de afiliados que se produce en la Seguridad Social desde el inicio de la crisis.

Ser autónomo ha dejado de ser un poco menos arriesgado para los emprendedores.

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Subvenciones para autónomos https://www.gestiun.com/subvenciones-para-autonomos/ https://www.gestiun.com/subvenciones-para-autonomos/#respond Fri, 14 Feb 2014 12:09:48 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=4778 Dado que con los tiempos que corren cada vez son más las personas que hay sin trabajo, muchos han optado

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Dado que con los tiempos que corren cada vez son más las personas que hay sin trabajo, muchos han optado por trabajar para sí mismos y ser autónomos.

Es importante que, además de que conozcas todas las ventajas de ser autónomo puedas conocer también las ventajas de tener  a qué tipo de subvenciones puedes optar para que puedas encontrar la que más se adapte a tus necesidades.

Tipos de subvenciones para autónomos

Subvenciones a fondo perdido

Estas subvenciones son perfectas para mujeres emprendedoras, aunque la verdad es que todos los autónomos quieren conseguir una, por eso son tan difíciles de conseguir.

Subvenciones de pago único

Es perfecta para las personas que están desempleadas y quieren abrir su propio negocio o asociarse con alguna empresa. Con este tipo de ayudas se puede cobrar de una sola vez el 60% del importe pendiente.

Subvención bonificada

En este tipo de subvenciones, puedes conseguir bonificaciones en los tipos de interés. También ofrecen la posibilidad de encontrar financiaciones sin aval para proyectos que sean realmente sorprendentes.

Ayudas para el autoempleo en mujeres

Este tipo de ayudas sólo se puede conseguir en Andalucía, ya que allí se ofrecen diferentes opciones para las mujeres emprendedoras e incluso se han dado subvenciones a fondo perdido del 50% del total del proyecto.

Incentivos regionales

Estas subvenciones las da el ministerio de economía y hacienda para proyectos superiores a los 600.000 euros. Este tipo de subvenciones tienen una tramitación realmente larga y cansada.

Contratación

Si es tu primera empresa, muchas comunidades te ofrecen diferentes ayudas para que puedas tramitar una contratación de tu primer empleado fijo o indefinido, es decir, para poder acceder a este tipo de ayudas – que ronda los 5.000 euros- el contrato del trabajo debe ser mínimo un contrato indefinido.

En caso de que la contratación sea a personas que tengas problemas para entrar en el mercado laboral.

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