régimen especial – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com Asesoría fiscal para empresas en Madrid 30 años de experiencia ofreciendo servicios de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable. Wed, 02 Aug 2017 13:51:13 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.8 https://www.gestiun.com/wp-content/uploads/2018/03/favicon-gestiun.png régimen especial – Gestiun Madrid. Asesoría de empresas Madrid. Gestoría para Pymes y Autónomos https://www.gestiun.com 32 32 Recargo de equivalencia para autónomos https://www.gestiun.com/recargo-de-equivalencia-para-autonomos/ https://www.gestiun.com/recargo-de-equivalencia-para-autonomos/#respond Fri, 28 Nov 2014 08:26:02 +0000 http://gestiun.hl346.dinaserver.com/?p=5190 El recargo de equivalencia de los autónomos es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para aquellos minoristas y

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El recargo de equivalencia de los autónomos es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para aquellos minoristas y comerciales que no realizan transformaciones de ningún tipo en los productos que venden, es decir, que venden a un cliente final. Este régimen se aplica tanto a comunidades de bienes como a personas físicas de alta en autónomos.

Hay diferentes tipos del recargo de equivalencia que establece el Real Decreto Ley 20/2012 para garantizar el fomento de la competitividad y la estabilidad presupuestaria. Los diferentes tipos son:

  • El 0,75% para el tabaco.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.

Pongamos un ejemplo, un comerciante compra a su proveedor un pedido de 4.000€ obtendrá una factura de 4000+ 21% IVA+ 5.2% Recargo de Equivalencia= 5048€.

Con el recargo de equivalencia el comerciante no tendrá que presentar declaraciones de IVA a Hacienda a cambio de pagar un IVA algo más alto. Así resulta mucho más simple la gestión del IVA pagándolo directamente al proveedor. Esto únicamente tiene aplicación en facturas de bienes de género o mercaderías.

Será el proveedor del comerciante que se acoge a este régimen quien deberá de incluir dicho recargo en sus facturas, considerando el IVA repercutido y el soportado como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

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